Derechos laborales de las embarazadas

Quedarse embarazada suele ser un motivo de felicidad, aunque en algunos casos, el periodo de gestación se convierte para las futuras mamás en un infierno, pues son víctimas de lo que empieza a conocerse como "moobing maternal".

Repasa todos los derechos de las mujeres embarazadas y resuelve tus dudas sobre el tema laboral a la hora de ser mamá.

¿Me pueden despedir por quedar embarazada?

Un primer caso que puede darse es que como futura mamá temas confesar haberte quedado embarazada en un trabajo en el que lleves poco tiempo, por miedo a ser despedida. Aunque esta situación le ha ocurrido a muchas mujeres y te sientas incómoda al dar las noticias, lo cierto es que tu condición no puede utilizarse legalmente en tu contra.

embarazada-trabajoEs ilegal que tu jefe te trate de forma menos favorable debido a tu embarazo, y eso es así desde el momento en el que la empleada sabe que está embarazada, así que no importa cuánto tiempo lleves trabajando para la empresa. Si tu jefe te despidiera por estar embarazada, la ley se pondría completamente de tu lado y podrías alegar una discriminación sexual o un despido improcedente. Y si tuvieras que ir a juicio, le correspondería a tu jefe demostrar que tu despido no tiene nada que ver con tu embarazo.

La baja de maternidad

Otra situación que suele darse es que las embarazadas desconozcan los derechos que les corresponden durante su baja de maternidad. Las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas de baja por maternidad remuneradas al 100 %, lo que sitúa a nuestro país en el octavo lugar de Europa en cuanto a prestaciones por maternidad. Hoy por hoy, la ley contempla que de estas 16 semanas, las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las diez restantes se pueden convertir en 20 a media jornada. Este derecho sólo se puede ejercitar si la trabajadora llega a un acuerdo con la empresa.


La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja de maternidad. Para eso, la trabajadora debe haber estado afiliada durante al menos nueve meses antes de la fecha de parto o inicio de la baja de maternidad, y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los cinco años anteriores a la fecha del parto. El importe se calcula según la base reguladora del Seguridad Social, que suele ser el 100% del sueldo. En el caso de partos múltiples, las primeras semanas son ampliables a dos más por cada hijo.

La baja de maternidad cubre el periodo de 16 semanas. Si vuelves al trabajo en este tiempo, tienes derecho a reincorporarte con el mismo sueldo y los mismos beneficios contractuales. Otra cosa es la excedencia hasta que el niño cumpla 3 años. El tiempo que dure la excedencia se computa a efectos de antigüedad, y durante el primer año la madre tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Ahora bien, si durante este tiempo existe razón por la que no puedas volver al anterior puesto de trabajo (excepto reducción de plantilla), existe el derecho a optar por otro trabajo que sea adecuado.

 

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