Al nacer un hijo, ocurrir una cirugía, la muerte de un familiar u otra eventualidad de este estilo los trabajadores tienen derecho a unos días de permiso (2, 4 o más) para desplazarse. Esto incluye también a las embarazadas. Este sería uno de los tipos de baja por desplazamiento en el embarazo, pero también este término hace alusión al desplazamientos existente entre la casa y la oficina y que puede suponer un riesgo en tu estado. Descubre cómo funciona la baja de embarazo por desplazamiento en ambos casos.
Existen diferentes tipos de baja de embarazo y maternidad, pero no existe en la ley un artículo que hable de forma expresa sobre una baja por desplazamiento. Así que hay dos formas de interpretar este permiso.
En el artículo 37 punto 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se habla sobre los permisos retributivos y el desplazamiento. Estás condiciones son válidas para cualquier trabajador, embarazada o no, que requiera hacer un desplazamiento por causa de salud propia o de algún pariente de consanguinidad hasta segundo grado.
Esto es lo que se conoce comúnmente como baja por desplazamiento. Pero, si revisamos el informe oficial de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) nos damos cuenta que los desplazamientos durante el trabajo y entre el domicilio y el trabajo son riesgosos para las pacientes. En especial, en el tercer trimestre, la última etapa del embarazo.
El traslado a pie, en transporte público y el manejo de su propio vehículo puede acarrear malestar o accidentes. Por ello, este aspecto se considera dentro de la baja por riesgo del embarazo.
En resumen, la ley no es clara con la definición de desplazamiento en el caso del embarazo y tampoco con el resto de los trabajadores.
Si nos guiamos por el artículo de la TRLET vemos que los permisos retributivos pueden extenderse hasta 4 días si necesitas un desplazamiento. Claro, siempre y cuando haya una distancia mayor a 200 kilómetros entre ambas localidades.
Cuando las distancias son mayores es posible que se llegue a un acuerdo con la empresa sobre la extensión de la baja. Este permiso solo es válido en los casos de:
Más que un trámite legal en algún juzgado se trata de un permiso remunerado al que tienen beneficio los trabajadores. Generalmente solo requiere de aviso y conciliación con los supervisores de la empresa.
Ahora, si el desplazamiento es considerado un como un riesgo de embarazo la cosa cambia. Aquí si es necesario hacer todo el papeleo de solicitud y aprobación de la baja ante los organismos pertinentes para calcular la prestación por embarazo de riesgo y tener en cuenta todos los factores que pueden influir.
El tiempo de permiso va a depender del riesgo que tenga la mujer. No es lo mismo tener riesgo por conducir tu propio vehículo desde tu hogar al trabajo o por conducir un vehículo de carga dentro de tus labores.
Si se trata de un desplazamiento por enfermedad o accidente de un familiar el pago será equivalente a tu día de trabajo. Se trata de un permiso remunerado por parte de la empresa más que de un subsidio gubernamental.
Pero, cuando hablamos de riesgo por embarazo la cuantía varía según la edad de la mujer y la cantidad de cotizaciones en la Seguridad Social. Puedes asesorarte en las oficinas de la Seguridad Social, pero por norma general esta prestación se calcula con los siguientes datos:
Al nacer un hijo, ocurrir una cirugía, la muerte de un familiar u otra eventualidad de este estilo los trabajadores tienen derecho a unos días de permiso (2, 4 o más) para desplazarse. Esto incluye también a las embarazadas. Este sería uno de los tipos de baja por desplazamiento en el embarazo, pero también este término hace alusión al desplazamientos existente entre la casa y la oficina y que puede suponer un riesgo en tu estado. Descubre cómo funciona la baja de embarazo por desplazamiento en ambos casos.
Existen diferentes tipos de baja de embarazo y maternidad, pero no existe en la ley un artículo que hable de forma expresa sobre una baja por desplazamiento. Así que hay dos formas de interpretar este permiso.
En el artículo 37 punto 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se habla sobre los permisos retributivos y el desplazamiento. Estás condiciones son válidas para cualquier trabajador, embarazada o no, que requiera hacer un desplazamiento por causa de salud propia o de algún pariente de consanguinidad hasta segundo grado.
Esto es lo que se conoce comúnmente como baja por desplazamiento. Pero, si revisamos el informe oficial de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) nos damos cuenta que los desplazamientos durante el trabajo y entre el domicilio y el trabajo son riesgosos para las pacientes. En especial, en el tercer trimestre, la última etapa del embarazo.
El traslado a pie, en transporte público y el manejo de su propio vehículo puede acarrear malestar o accidentes. Por ello, este aspecto se considera dentro de la baja por riesgo del embarazo.
En resumen, la ley no es clara con la definición de desplazamiento en el caso del embarazo y tampoco con el resto de los trabajadores.
Si nos guiamos por el artículo de la TRLET vemos que los permisos retributivos pueden extenderse hasta 4 días si necesitas un desplazamiento. Claro, siempre y cuando haya una distancia mayor a 200 kilómetros entre ambas localidades.
Cuando las distancias son mayores es posible que se llegue a un acuerdo con la empresa sobre la extensión de la baja. Este permiso solo es válido en los casos de:
Más que un trámite legal en algún juzgado se trata de un permiso remunerado al que tienen beneficio los trabajadores. Generalmente solo requiere de aviso y conciliación con los supervisores de la empresa.
Ahora, si el desplazamiento es considerado un como un riesgo de embarazo la cosa cambia. Aquí si es necesario hacer todo el papeleo de solicitud y aprobación de la baja ante los organismos pertinentes para calcular la prestación por embarazo de riesgo y tener en cuenta todos los factores que pueden influir.
El tiempo de permiso va a depender del riesgo que tenga la mujer. No es lo mismo tener riesgo por conducir tu propio vehículo desde tu hogar al trabajo o por conducir un vehículo de carga dentro de tus labores.
Si se trata de un desplazamiento por enfermedad o accidente de un familiar el pago será equivalente a tu día de trabajo. Se trata de un permiso remunerado por parte de la empresa más que de un subsidio gubernamental.
Pero, cuando hablamos de riesgo por embarazo la cuantía varía según la edad de la mujer y la cantidad de cotizaciones en la Seguridad Social. Puedes asesorarte en las oficinas de la Seguridad Social, pero por norma general esta prestación se calcula con los siguientes datos:
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