Hablamos del embarazo y la baja por incapacidad temporal, un permiso muy distinto a la baja por maternidad o por riesgo de embarazo. Esta condición se refiere a enfermedades comunes, y pueden solicitarla tanto las mujeres embarazadas como cualquier otro trabajador.
Se le llama así al periodo de tiempo que se toma un trabajador fuera de sus funciones por causa de una enfermedad o accidente no laboral. Por ejemplo, si alguien tuviera una cirugía como apendicitis y requiriera reposo médico tomaría este permiso.
También pudiera pasar esto mismo en caso de algún accidente que te haya ocurrió en casa o en la calle, como fracturas, heridas, lesiones, entre otros.
El elemento crucial para que esta incapacidad temporal en el embarazo o fuera de esta etapa se haga efectiva es que la patología o el accidente no sea laboral. Si se trata de una enfermedad laboral o un accidente laboral, el procedimiento es otro.
La baja y el alta médica la expiden los especialistas de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, el trabajador debe haber acudido al sistema de salud público para atender su enfermedad y poder recibir este permiso.
Las condiciones y enfermedades para las cuales se expide esta baja son numerosas y no vale la pena mencionarlas. Son igual de válidas para mujeres embarazadas y quienes no lo están. Por esta parte no existen diferencias.
Ahora, la condición especial surge a término del embarazo. Nunca se le podrá descontar el tiempo o remuneración de la baja por maternidad a una mujer que previamente se encuentre en una incapacidad temporal.
De igual forma, tampoco se le podrá descontar el tiempo o valor de la prestación de desempleo. Esto, si se da el caso que se termine el contrato laboral de la mujer mientras se encuentra de baja temporal.
Ambas condiciones buscan otorgarle protección a la mujer embarazada. Y por supuesto, también son una estrategia para igualar las condiciones laborales entre hombres y mujeres.
Excepto por algunas excepciones, este es un pago delegado. Ergasat abona la mutua a la empresa quien se encarga de otorgarla a la trabajadora. El cálculo es así:
Es importante no confundir estas prestaciones o bajas en el embarazo, la baja por riesgo en el embarazo y la incapacidad temporal.
La primera se refiere a un permiso especial para disminuir el riesgo materno y fetal de la embarazada en su trabajo. Esto quiere decir que, si en su trabajo está sometida a alguno de los procesos peligrosos estipulados en la ley se concede a la mujer una baja.
Claro, siempre y cuando la empresa no tenga como disminuir los riesgos o algún lugar donde reasignar a la trabajadora.
Ahora, la incapacidad temporal se refiere a enfermedades comunes, inherentes al embarazo que requieran de reposo absoluto o control médico estricto. Aquí la baja se otorga por imposibilidad para ejercer el trabajo en esas condiciones de salud, no porque las labores representen un riesgo.
Hablamos del embarazo y la baja por incapacidad temporal, un permiso muy distinto a la baja por maternidad o por riesgo de embarazo. Esta condición se refiere a enfermedades comunes, y pueden solicitarla tanto las mujeres embarazadas como cualquier otro trabajador.
Se le llama así al periodo de tiempo que se toma un trabajador fuera de sus funciones por causa de una enfermedad o accidente no laboral. Por ejemplo, si alguien tuviera una cirugía como apendicitis y requiriera reposo médico tomaría este permiso.
También pudiera pasar esto mismo en caso de algún accidente que te haya ocurrió en casa o en la calle, como fracturas, heridas, lesiones, entre otros.
El elemento crucial para que esta incapacidad temporal en el embarazo o fuera de esta etapa se haga efectiva es que la patología o el accidente no sea laboral. Si se trata de una enfermedad laboral o un accidente laboral, el procedimiento es otro.
La baja y el alta médica la expiden los especialistas de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, el trabajador debe haber acudido al sistema de salud público para atender su enfermedad y poder recibir este permiso.
Las condiciones y enfermedades para las cuales se expide esta baja son numerosas y no vale la pena mencionarlas. Son igual de válidas para mujeres embarazadas y quienes no lo están. Por esta parte no existen diferencias.
Ahora, la condición especial surge a término del embarazo. Nunca se le podrá descontar el tiempo o remuneración de la baja por maternidad a una mujer que previamente se encuentre en una incapacidad temporal.
De igual forma, tampoco se le podrá descontar el tiempo o valor de la prestación de desempleo. Esto, si se da el caso que se termine el contrato laboral de la mujer mientras se encuentra de baja temporal.
Ambas condiciones buscan otorgarle protección a la mujer embarazada. Y por supuesto, también son una estrategia para igualar las condiciones laborales entre hombres y mujeres.
Excepto por algunas excepciones, este es un pago delegado. Ergasat abona la mutua a la empresa quien se encarga de otorgarla a la trabajadora. El cálculo es así:
Es importante no confundir estas prestaciones o bajas en el embarazo, la baja por riesgo en el embarazo y la incapacidad temporal.
La primera se refiere a un permiso especial para disminuir el riesgo materno y fetal de la embarazada en su trabajo. Esto quiere decir que, si en su trabajo está sometida a alguno de los procesos peligrosos estipulados en la ley se concede a la mujer una baja.
Claro, siempre y cuando la empresa no tenga como disminuir los riesgos o algún lugar donde reasignar a la trabajadora.
Ahora, la incapacidad temporal se refiere a enfermedades comunes, inherentes al embarazo que requieran de reposo absoluto o control médico estricto. Aquí la baja se otorga por imposibilidad para ejercer el trabajo en esas condiciones de salud, no porque las labores representen un riesgo.
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