¿Si estoy embarazada tengo que ir a trabajar presencialmente? ¿Puede teletrabajar? ¿En qué casos se puede solicitar la baja? ¿Son compatibles el embarazo, el trabajo y el Coronavirus? La realidad actual deja muchas dudas y cuestiones por resolver, y más si estás embarazada, por ello, hemos querido resolver en El Embarazo las principales cuestiones sobre el panorama laboral, la mujer embarazada y la COVID-19.
En términos generales, no, siempre y cuando tu puesto de empleo te permita teletrabajar y asumir tus responsabilidades desde casa sin problemas. Por el contrario, si tu empresa no permite optar por esta modalidad de trabajo o tu puesto de empleo no es viable en remoto, en estos casos un médico debe certificar una situación complicada por la que te darán una baja por la cual puedes percibir una prestación temporal.
En el caso de trabajar embarazada de cara a un lugar público o en contacto con el Coronavirus, la gestante debería barajar la opción de solicitar un cambio de responsabilidades o de solicitar algún tipo de baja, por ejemplo: este el caso se da en los sanitarios.
La realidad es que todavía no se conoce toda la información sobre cómo afecta Coronavirus en el embarazo, y también es cierto que no todos los sectores pueden ofrecer la alternativa del teletrabajo. En cualquier caso si la organización ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias no la mujer embarazada no se podría negar a reincorporarse, a no ser que cuente con algún apoyo médico.
En puestos de empleo en los que el día a día en el ámbito laboral suponga un contacto directo con la enfermedad y la organización no pueda garantizar las medidas básicas de seguridad según el Gobierno, la mujer embarazada sí podrá negarse a trabajar de manera presencial.
Repsecto a ello, cabe señalar que no existe un listado concreto de los sectores o empleados en los que la baja por riesgo ante el virus esté fijado. Los más evidentes son los del sector sanitario o cuando no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad debido al espacio de las instalaciones o la oficina.
En cualquier caso, lo importante es estudiar cada circunstancia en detalle y ver cómo se puede adaptar la jornada laboral para que la mujer embarazada no corra riesgos innecesarios.
No, normalmente no se reconoce el subsidio de riesgo por embarazo por exposición al coronavirus. Sólo se otorga la prestación por riesgo durante el embarazo en casos excepcionales en los que la exposición a la COVID-19 es alta como en los supermercados o los sanitarios.
Cuando se considera que la mujer embarazada está expuesta innecesariamente al virus, se otorga o bien Prestación por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia o una incapacidad temporal como trabajador especialmente sensible. En el último caso, la trabajadora podrá solicitar una baja médica especial a su médico. En este sentido y con carácter previo, el Servicio de Prevención de su empresa deberá realizar un informe haciendo constar su situación de riesgo, y la imposibilidad de adoptar medidas preventivas o de adaptación del puesto de trabajo que le protejan adecuadamente frente a un posible contagio.
En cualquiera de las circunstancias se puede evaluar si durante cualquier etapa del embarazo se han sufrido complicaciones, lo que puede ser un argumento más para pedir una baja. Estas son las complicaciones que te impiden trabajar.
Realmente la legislación actual no dicta que las mujeres embarazadas tienen un derecho explícito de tener que teletrabajar ante la situación que ha desencadenado la crisis del Coronavirus.
Sin embargo, el teletrabajo es un derecho de los trabajadores para conciliar la vida laboral y familiar y el Real Decreto de “Nueva Normalidad” afirma que se tiene que potenciar el teletrabajo en los puestos cuya naturaleza laboral lo permita.
Aquí encontramos otro punto reseñable y es que la decisión final siempre debe negociarse con el empresario. Según el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34 el teletrabajo no es viable en las actividades que necesitan que el trabajador esté presencialmente en peluquerías, tiendas, supermercados, restaurantes, hoteles….
¿Si estoy embarazada tengo que ir a trabajar presencialmente? ¿Puede teletrabajar? ¿En qué casos se puede solicitar la baja? ¿Son compatibles el embarazo, el trabajo y el Coronavirus? La realidad actual deja muchas dudas y cuestiones por resolver, y más si estás embarazada, por ello, hemos querido resolver en El Embarazo las principales cuestiones sobre el panorama laboral, la mujer embarazada y la COVID-19.
En términos generales, no, siempre y cuando tu puesto de empleo te permita teletrabajar y asumir tus responsabilidades desde casa sin problemas. Por el contrario, si tu empresa no permite optar por esta modalidad de trabajo o tu puesto de empleo no es viable en remoto, en estos casos un médico debe certificar una situación complicada por la que te darán una baja por la cual puedes percibir una prestación temporal.
En el caso de trabajar embarazada de cara a un lugar público o en contacto con el Coronavirus, la gestante debería barajar la opción de solicitar un cambio de responsabilidades o de solicitar algún tipo de baja, por ejemplo: este el caso se da en los sanitarios.
La realidad es que todavía no se conoce toda la información sobre cómo afecta Coronavirus en el embarazo, y también es cierto que no todos los sectores pueden ofrecer la alternativa del teletrabajo. En cualquier caso si la organización ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias no la mujer embarazada no se podría negar a reincorporarse, a no ser que cuente con algún apoyo médico.
En puestos de empleo en los que el día a día en el ámbito laboral suponga un contacto directo con la enfermedad y la organización no pueda garantizar las medidas básicas de seguridad según el Gobierno, la mujer embarazada sí podrá negarse a trabajar de manera presencial.
Repsecto a ello, cabe señalar que no existe un listado concreto de los sectores o empleados en los que la baja por riesgo ante el virus esté fijado. Los más evidentes son los del sector sanitario o cuando no se puede garantizar la distancia mínima de seguridad debido al espacio de las instalaciones o la oficina.
En cualquier caso, lo importante es estudiar cada circunstancia en detalle y ver cómo se puede adaptar la jornada laboral para que la mujer embarazada no corra riesgos innecesarios.
No, normalmente no se reconoce el subsidio de riesgo por embarazo por exposición al coronavirus. Sólo se otorga la prestación por riesgo durante el embarazo en casos excepcionales en los que la exposición a la COVID-19 es alta como en los supermercados o los sanitarios.
Cuando se considera que la mujer embarazada está expuesta innecesariamente al virus, se otorga o bien Prestación por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia o una incapacidad temporal como trabajador especialmente sensible. En el último caso, la trabajadora podrá solicitar una baja médica especial a su médico. En este sentido y con carácter previo, el Servicio de Prevención de su empresa deberá realizar un informe haciendo constar su situación de riesgo, y la imposibilidad de adoptar medidas preventivas o de adaptación del puesto de trabajo que le protejan adecuadamente frente a un posible contagio.
En cualquiera de las circunstancias se puede evaluar si durante cualquier etapa del embarazo se han sufrido complicaciones, lo que puede ser un argumento más para pedir una baja. Estas son las complicaciones que te impiden trabajar.
Realmente la legislación actual no dicta que las mujeres embarazadas tienen un derecho explícito de tener que teletrabajar ante la situación que ha desencadenado la crisis del Coronavirus.
Sin embargo, el teletrabajo es un derecho de los trabajadores para conciliar la vida laboral y familiar y el Real Decreto de “Nueva Normalidad” afirma que se tiene que potenciar el teletrabajo en los puestos cuya naturaleza laboral lo permita.
Aquí encontramos otro punto reseñable y es que la decisión final siempre debe negociarse con el empresario. Según el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34 el teletrabajo no es viable en las actividades que necesitan que el trabajador esté presencialmente en peluquerías, tiendas, supermercados, restaurantes, hoteles….
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