Así mismo, podrá disfrutarse a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Tienen derecho al subsidio quienes trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia, también las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial. Se exige la afiliación a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema o en situación asimilada a la de alta. Y en caso de los autónomos y los empleados del hogar, deben tener al corriente el pago de sus cotizaciones a la seguridad social. Que haya cotizado 180 días dentro de los 7 últimos años o bien 365 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Así mismo, podrá disfrutarse a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Tienen derecho al subsidio quienes trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia, también las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial. Se exige la afiliación a la Seguridad Social y en alta en algún régimen del sistema o en situación asimilada a la de alta. Y en caso de los autónomos y los empleados del hogar, deben tener al corriente el pago de sus cotizaciones a la seguridad social. Que haya cotizado 180 días dentro de los 7 últimos años o bien 365 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
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