En el caso de España, por ejemplo, el artículo 54 de la Ley del Registro Civil recoge que no puede imponerse al nacido un nombre traducido a otra lengua, aunque sí permite sustituirlo por "su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas".
Además, este artículo determina que "quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo". De esta forma, nombres como Skylab, Cheyenne, Caín o Judas, no están admitidos por considerar que podrían afectar a la dignidad de la persona.
Respecto a los diminutivos y variantes coloquiales, la Ley del Registro Civil acabó admitiendo nombres que, a fuerza de uso, dejaron de relacionarse con el nombre propio del que derivan, como Sandra, Mariola, Dora, Curro o Lola. Sin embargo, la solicitud de otros como nombre autónomo continúa siendo rechazada (Txema, Charo o Nacho).
Por otra parte, la prohibición de vocablos que no dejan claro a qué sexo se refieren no alcanza a Trinidad, Consuelo, Cruz, Olvido, Sagrario o Alba, que solían emplearse para designar tanto a hombres como a mujeres, pero sí a otros, como Aimar para mujer.
En el caso de España, por ejemplo, el artículo 54 de la Ley del Registro Civil recoge que no puede imponerse al nacido un nombre traducido a otra lengua, aunque sí permite sustituirlo por "su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas".
Además, este artículo determina que "quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo". De esta forma, nombres como Skylab, Cheyenne, Caín o Judas, no están admitidos por considerar que podrían afectar a la dignidad de la persona.
Respecto a los diminutivos y variantes coloquiales, la Ley del Registro Civil acabó admitiendo nombres que, a fuerza de uso, dejaron de relacionarse con el nombre propio del que derivan, como Sandra, Mariola, Dora, Curro o Lola. Sin embargo, la solicitud de otros como nombre autónomo continúa siendo rechazada (Txema, Charo o Nacho).
Por otra parte, la prohibición de vocablos que no dejan claro a qué sexo se refieren no alcanza a Trinidad, Consuelo, Cruz, Olvido, Sagrario o Alba, que solían emplearse para designar tanto a hombres como a mujeres, pero sí a otros, como Aimar para mujer.
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