¿Puedo ponerle cualquier nombre a mi bebé?

A la hora de inscribir a tu hijo en el registro, deberás tener el nombre que le quieres poner elegido. Pero atenta, porque no todos los nombres están legalmente permitidos. La elección de nombres está regulada y está regulación varía según paises.

En el caso de España, por ejemplo, el artículo 54 de la Ley del Registro Civil recoge que no puede imponerse al nacido un nombre traducido a otra lengua, aunque sí permite sustituirlo por "su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas".

Además, este artículo determina que "quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo". De esta forma, nombres como Skylab, Cheyenne, Caín o Judas, no están admitidos por considerar que podrían afectar a la dignidad de la persona.

Respecto a los diminutivos y variantes coloquiales, la Ley del Registro Civil acabó admitiendo nombres que, a fuerza de uso, dejaron de relacionarse con el nombre propio del que derivan, como Sandra, Mariola, Dora, Curro o Lola. Sin embargo, la solicitud de otros como nombre autónomo continúa siendo rechazada (Txema, Charo o Nacho).

Por otra parte, la prohibición de vocablos que no dejan claro a qué sexo se refieren no alcanza a Trinidad, Consuelo, Cruz, Olvido, Sagrario o Alba, que solían emplearse para designar tanto a hombres como a mujeres, pero sí a otros, como Aimar para mujer.

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