Trabajos peligrosos durante el embarazo

Trabajos peligrosos durante el embarazo

El embarazo no es incompatible con el trabajo, pero de todas formas hay actividades que sí lo son, y si tu carga laboral te expone diariamente a ellas será mejor abandonar tu empleo durante los siguientes 9 meses. Los expertos en esta materia consideran que el punto de partida para trabajar embarazada debe ser siempre la existencia de unas condiciones de trabajo seguras tanto para la madre como para el bebé, la eliminación de cualquier riesgo y la puesta en marcha de medidas preventivas tanto a nivel colectivo como individual.


Por ello, en este artículo repasamos algunos de los trabajos que pueden suponer un peligro para la mujer embarazada y su bebé, para la mujer que ha dado a luz recientemente o se encuentra en periodo de lactancia, tomando como base la normativa vigente y la información que proporciona el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo.

¿Qué trabajos pueden afectar a tu embarazo?

Si bien en algunos casos es posible continuar trabajando de un modo saludable, es conveniente que las embarazadas adapten sus horarios, funciones y puesto de trabajo para evitar ciertos riesgos. Según los datos recogidos en el informe "Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo" elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el Trabajo (INSHT), los expertos advierten que suponen un riesgo para la salud de la embarazada y del feto los siguientes puestos de trabajo:

  • Actividades que demanden cargar peso constantemente, empujar o hacer fuerza con objetos.
  • Trabajos donde estás de pie varias horas al día (1 jornada completa por ejemplo), o aquellas donde debes caminar largos tramos.
  • Lugares donde puedes exponerte radiaciones, sustancias tóxicas o productos químicos de alto riesgo.
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Trabajos en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Trabajos de mantenimiento con temperaturas elevadas, en invernaderos, al aire libre con mucho calor, en proximidad de hornos, cocinas industriales, etc.
  • Trabajos al aire libre a temperaturas muy bajas, cámaras frigoríficas, manipulación de congelados, etc.
  • Y, en general, cualquier trabajo que te genere angustia o estrés. El clima laboral es un factor también importante para evaluar tu permanencia en tu trabajo estando embarazada.

Algunas de las profesiones en las que se observan en mayor medida algunos de los riesgos citados anteriormente son: profesionales sanitarios, técnicos de laboratorio, veterinarias, pilotos, auxiliares de tres o vuelo, odontólogas, trabajadoras de la construcción o del sector industrial y ocupaciones agrícolas.

Raquel Hernández

Estudié Periodismo porque lo mío era contar historias y formo parte del equipo de redacción de Elembarazo.net desde 2015. Ahora, dedico una parte de mi vida profesional a investigar y escribir sobre todo lo que envuelve al mundo de la maternidad, la dulce espera y la llegada del recién nacido. Además, cuento con más de cinco años de experiencia en la redacción de contenidos digitales y el diseño e implementación de estrategias de comunicación. En la actualidad, encabezo el área de Comunicación y Relaciones Externas de Elembarazo.net.

El embarazo no es incompatible con el trabajo, pero de todas formas hay actividades que sí lo son, y si tu carga laboral te expone diariamente a ellas será mejor abandonar tu empleo durante los siguientes 9 meses. Los expertos en esta materia consideran que el punto de partida para trabajar embarazada debe ser siempre la existencia de unas condiciones de trabajo seguras tanto para la madre como para el bebé, la eliminación de cualquier riesgo y la puesta en marcha de medidas preventivas tanto a nivel colectivo como individual.


Por ello, en este artículo repasamos algunos de los trabajos que pueden suponer un peligro para la mujer embarazada y su bebé, para la mujer que ha dado a luz recientemente o se encuentra en periodo de lactancia, tomando como base la normativa vigente y la información que proporciona el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo.

¿Qué trabajos pueden afectar a tu embarazo?

Si bien en algunos casos es posible continuar trabajando de un modo saludable, es conveniente que las embarazadas adapten sus horarios, funciones y puesto de trabajo para evitar ciertos riesgos. Según los datos recogidos en el informe "Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo" elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el Trabajo (INSHT), los expertos advierten que suponen un riesgo para la salud de la embarazada y del feto los siguientes puestos de trabajo:

  • Actividades que demanden cargar peso constantemente, empujar o hacer fuerza con objetos.
  • Trabajos donde estás de pie varias horas al día (1 jornada completa por ejemplo), o aquellas donde debes caminar largos tramos.
  • Lugares donde puedes exponerte radiaciones, sustancias tóxicas o productos químicos de alto riesgo.
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Trabajos en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Trabajos de mantenimiento con temperaturas elevadas, en invernaderos, al aire libre con mucho calor, en proximidad de hornos, cocinas industriales, etc.
  • Trabajos al aire libre a temperaturas muy bajas, cámaras frigoríficas, manipulación de congelados, etc.
  • Y, en general, cualquier trabajo que te genere angustia o estrés. El clima laboral es un factor también importante para evaluar tu permanencia en tu trabajo estando embarazada.

Algunas de las profesiones en las que se observan en mayor medida algunos de los riesgos citados anteriormente son: profesionales sanitarios, técnicos de laboratorio, veterinarias, pilotos, auxiliares de tres o vuelo, odontólogas, trabajadoras de la construcción o del sector industrial y ocupaciones agrícolas.

Bibliografía
  • España. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Consulta online: https://www.boe.es/boe/di as/1997/01/31/pdfs/A03031 -03045.pdf
  • VV. AA. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el Trabajo (INSHT). Disponible en línea: http://www.insht.es/Insht Web/Contenidos/Instituto/ Noticias/Noticias_INSHT/2 011/ficheros/2011_11_23_D IR_MATER.pdf

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