Si estás embarazada y vas a ser mamá durante el año 2019 seguro que te interesará conocer las ayudas y prestaciones que las diferentes instituciones del Estado Español otorgan a la maternidad.
Lo cierto es que los últimos cambios en la legislación han reducido notablemente las ayudas para madres a las que puedes optar. Si hace unos años el famoso "cheque-bebé" concedía 2.500€ por cada hijo, hoy en día la cuantía es mucho menor. Aún así todavía existen algunas ayudas a las que puedes optar. Por ejemplo, te interesará saber que la Seguridad Social otorgará una ayuda de 1.000€ en el caso de que sea una familia numerosa, mientras que la prestación será de 2.565€ si tienes gemelos. A continuación, encontrarás todos los detalles sobre estas y otras ayudas económicas por nacimiento de un hijo en España. ¡Sigue leyendo!
Actualizado a junio de 2019
Ayudas por maternidad de la Seguridad Social 2019
La Seguridad Social proporciona diferentes ayudas económicas según las condiciones de cada familia:
- Ayudas económicas por adopción o parto múltiple. Se trata de una ayuda de pago único que depende del salario mínimo interprofesional (SMI) del año en el que se produce el parto o la adopción múltiple (en 2019 es de 900€/mes), así como del número de bebés que han nacido o se han adoptado al mismo tiempo:
- Si nacen o se adoptan 2 hijos: el SMI se multiplica por 4.
- Si nacen o se adoptan 3 hijos: el SMI se multiplica por 8.
- Si nacen o se adoptan 4 o más hijos: el SMI se multiplica por 12.
- Ayudas por nacimiento. Existen tres casos en los que la Seguridad Social contempla otorgar una prestación de 1000 € (pago único): en el caso de que sea una familia numerosa, que se trate de una familia monoparental o en el caso de que el padre o la madre tenga una discapacidad igual o superior al 65%, y siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
- Ayuda económica para madres autónomas. Aquellas mamás autónomas que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos siete años, tienen derecho a la baja maternal de 16 semanas. Además, pueden acceder a la tarifa plana de 60 € durante 12 meses dentro de los 24 meses posteriores al cese de su actividad por maternidad o adopción.
Todas las prestaciones se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social y se empiezan a percibir a partir del primer día del siguiente trimestre al que se presenta la solicitud, por lo que es conveniente no demorarse demasiado al presentarlo. Puedes consultar toda la información acerca de estas prestaciones por maternidad en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
Ayudas por maternidad de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria Española ofrece una importante ayuda a las madres recientes que han cotizado recientemente.
- Ayuda económica para madres trabajadoras o deducción por maternidad. Las familias que acaban de tener un hijo podrán deducirse hasta 1.200 € del IRPF por cada menor de 3 años. Este cobro podrá hacerse mediante un pago mensual de 100€ o deduciéndose el total del IRPF. Para optar a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 15 días en el mes que se solicita la ayuda. Se solicita presentando el modelo 140, lo que puede hacerse tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como a través de Internet. Las familias con hijos recién nacidos podrán deducir de la base imponible del IRPF 1.836 € por el primer hijo, 2.040 € por el segundo, 3.672 € por el tercero y 4.182 € por el cuarto y siguientes. Tienes más información en su web (www.agenciatributaria.com).
Ayudas por maternidad de las CCAA
Las ayudas que ofrecen las Comunidades Autónomas a las madres recientes varían mucho según territorios. Consulta nuestro especial de Ayudas a la maternidad por CCAA para conocer los detalles de tu Comunidad.
Derechos del padre
Por otro lado, la Seguridad Social española reconoce el derecho del padre a acceder a la prestación por maternidad en el supuesto de fallecimiento de la madre. En dicha resolución se afirma lo siguiente: “En caso de muerte de la madre durante el parto o en un momento posterior, con independencia de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito de la Seguridad Social, el padre podrá optar por la prestación económica por maternidad durante la totalidad del período reglamentario”.