¿Adaptación de la jornada o reducción por el cuidado de los hijos tras el embarazo?

La adaptación de la jornada o reducción por el cuidado de los hijos tras el embarazo son dos de los beneficios de los que puede gozar tanto la madre como el padre. Aplica cuando se tiene un hijo menor a 12 años. El convenio se hace regularmente con la empresa, según el contrato colectivo, pero, puede también ser dictaminada por un juzgado. Te hablamos sobre las condiciones y procedimiento para solicitarla.

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¿Qué es reducción por el cuidado de los hijos tras el embarazo?

La ley española defiende a los menores de edad y la familia. Y, por tanto, ofrece a sus padres o cuidadores algunas estrategias para fomentar la protección de los hijos. Uno de ellos es la posibilidad de disminuir la carga horaria de trabajo, es decir la reducción de la jornada laboral. De esta forma tanto la paternidad como la maternidad y el trabajo son compatibles.

El padre o la madre por consanguinidad o por adopción pueden reducir las horas de trabajo en la empresa para cuidar de sus hijos. Se puede acordar con la empresa contratante una disminución desde un octavo hasta la mitad de las horas de jornada. Esto aparece reflejado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Procedimiento para hacer la solicitud

Los pasos para solicitar este beneficio son muy sencillos. Tras la baja de paternidad o la baja de maternidad, debes escribir una carta dirigida supervisor o al departamento encargado de recursos humanos en la empresa.

En esa carta van a exponer el motivo por el cual requieren la reducción de la jornada. Incluso pueden describir algunas opciones de horario. No te olvides de colocar las fechas de inicio del beneficio y la fecha estimada de la finalización.

Este documento será revisado por el personal correspondiente y discutido. Ya solo te queda esperar la respuesta. Te pueden emitir una respuesta afirmativa, te pueden llamar a reunión o negar tu petición.


Revisa bien los requisitos y plazos que establece la empresa para esta solicitud. Según sea el contrato colectivo, necesitarás pedir la reducción hasta 20 días antes de la fecha pautada como inicio del nuevo horario reducido.

¿La reducción de la jornada conlleva a una reducción del salario?

Sí, al disminuir las horas de trabajo también lo hace salario.  La ley establece que el salario debe bajar en la misma proporción que las horas laborales. Esto quiere decir que, si reduces tu horario laboral a la mitad también tu salario baja a la mitad. Este es un aspecto a tomar en cuenta antes de animarse por la medida.

¿Tu escoges el horario o hace la empresa?

Lo usual es que sea de mutuo acuerdo y así superar las barreras para conciliar la vida laboral y familiar. Puedes proponer un horario inicial en tu carta y los supervisores se encargarán de evaluar si este es o no posible.

Conciliacion familiar

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La jornada laboral depende mucho de las actividades que realice la empresa. Si haces trabajo de oficina puede que las horas de trabajo sean un poco más flexibles. Pero, si trabajas en una tienda de algún centro comercial es posible que tu empleador no este de acuerdo con que faltes todos los fines de semana.

¿Qué pasa si me niegan el permiso?

Una repuesta negativa a esta petición por parte de una empresa es muy rara. Lo normal es que se acepte y que la institución sea quien ponga el horario.

Pero, si resulta negada tu solicitud siempre puedes acudir a instancias mayores para solucionar el problema. Tienes que acudir a los Juzgados de lo Social y colocar una demanda. Eso sí, ve de inmediato, la demanda debe hacerse en los 20 días hábiles posteriores al rechazo de la empresa.

Recuerda que la reducción de la jornada laboral es un beneficio de todos. No dudes en solicitarla si sientes que te hace falta para cuidar a tu hijo.

Adaptación de la jornada por conciliación sin reducción de la misma

La Ley Orgáncia 3/2007, para la igualdad entre mujeres y hombres, introduce un apartado 8 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, cuyos términos transcribimos:

“El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”

Según dicho estatuto, observamos dos planteamientos: la duración y la  distribución. En caso de considerar una nueva distribución: de jornada partida a jornada intensiva, en horario de mañana, o jornada concentrada en fines de semana. En derecho laboral es bastante habitual que el legislador configure determinados derechos cuya concreción difiere a los convenios colectivos o incluso a los contratos. El horario solicitado por el trabajador debe de ser posible en relación con la actividad de la empresa.Este derecho se puede solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Pasos básicos para solicitar la adaptación de la jornada

Para solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo. Es recomendable hacerlo por escrito.  La empresa, por su parte, abrirá un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de treinta días. Finalizada la negociación o el plazo de treinta días, la empresa comunicará por escrito al trabajador la aceptación de la petición o planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio. En el último caso la respuesta de la empresa estará obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.

  • Estatuto de los Trabajadores (ET). Consulta online: https://www.estatutodelostrabajadores.com/
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE. Ministerio de empleo y seguridad socia. Consulta online: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Estudios y formación
Médico Cirujano: Universidad Central de Venezuela
Diplomado en Medicina ocupacional: Fundación IUNETE
Experto en Nutrición Clínica: Universidad Europea del Atlántico (Presentando tesis)

Experiencia profesional
(2019) MEDICO OCUPACIONAL, Coorporación Medisalud C.A. Consultas de medicina laboral.
(2014-2018) ASISTENTE MÉDICO DEL TRABAJO, Dra Adarvelys Valor Elaboración de informes varios, consultas de medicina laboral, evaluación de puestos de trabajo.
(2016-2018) REDACTORA DE CONTENIDO WEB, Freelance
(2015-2016) PREPARADORA, Catedra de Fisiopatología UCV
Publicaciones e investigaciones: (2016) PUBLICACIÓN. MAYARO: La cuarta arbovirosis de relevancia médica descrita en Venezuela. Bol Venez Infectol Vol. 27-N°2, julio-diciembre 2016.

Número de colegiado
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