Así afecta un ERTE en caso de baja por maternidad o paternidad

El panorama actual ocasionado por la crisis sanitaria y la COVID- 19 plantea una serie de circunstancias y dudas acerca de la compatibilidad entre el ERTE y las prestaciones en caso de acabar de ser padre o madre o de estar disfrutando de la prestación por paternidad o maternidad. Para ayudarte a conocer mejor tu situación hemos resuelto una serie de dudas frecuentes sobre la regulación de empleo y cómo afecta esto a tu prestación por maternidad o paternidad, lee con atención e infórmate.

Cómo afecta un ERTE en caso de prestación por paternidad

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1. ¿Cómo afecta a la baja por maternidad o la baja de paternidad un ERTE?

Si te encuentras disfrutando de los primeros días del bebé en casa tras el parto y te quedan varios meses de baja de maternidad o baja de paternidad, tranquila, el tiempo de duración de un ERTE no afectará a este tipo de descanso, debido a que es un derecho tanto para los padres como para las madres. Una vez termine el ERTE accederás a las prestaciones de desempleo al igual que cualquier compañero de trabajo de la oficina.

2. ¿Qué hago si empieza mi baja de maternidad durante un ERTE?

Debido a la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus muchas empresas se han visto afectadas y han tenido que solicitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo para hacer frente a la situación. Ante dicho contexto surgen varias cuestiones, una de ellas es que la prestación por ERTE será igual al 70% de la base reguladora media de los 180 días previos al ERTE y también es importante tener presente que no se consume el tiempo de prestación por desempleo mientras dure la prestación por maternidad.

La realidad es que tanto las madres como los padres pueden incluirse dentro del ERTE como cualquiera que forme parte del equipo de la empresa que ha solicitado una vez finalizada la baja, sin embargo, dicha situación es diferente a la de los demás trabajadores.

3. Pero ¿Qué ocurre si das a luz y empieza tu prestación por maternidad o paternidad?

En tal caso se suspende la prestación por desempleo y comenzarás a cobrar la baja por tener un bebé. Una vez finalizado este tipo de prestación, si el ERTE de la empresa sigue en pie se reiniciará el cobro de la prestación por desempleo el mismo tiempo que te quede por percibir y la cantidad que te corresponda exactamente al momento de suspensión del contrato.

4. ¿Qué pasa si mi empresa ya no está en ERTE cuanto finaliza la prestación por paternidad o maternidad?

En estos casos en lugar de reactivar la prestación por desempleo debida a esta causa podrán reincorporarse a tu puesto de trabajo con completa normalidad. Por lo tanto, cabe afirmar que en los casos en los que el trabajador o trabajadora se encuentre de baja de maternidad o paternidad cuando se da el ERTE en su oficina no le influyan las medidas hasta que no termine su situación de baja.


¿Son compatibles la prestación por desempleo y la prestación por paternidad?

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5. ¿Si la empresa solicita un procedimiento de empleo de suspensión o reducción de jornada por el Coronavirus esto influirá en la baja de maternidad?

No, estas medidas no afectarán a las personas que acaban de ser padres o madres hasta que finalice ese periodo de descanso.

6. ¿La prestación por maternidad es igual a la prestación por desempleo?

No, la prestación que se percibe por la baja de maternidad se corresponde al 100% de la base reguladora, es decir, de la base de la cotización por contingencias comunes. Y la del ERTE a un 70%.

En definitiva, la baja de maternidad y el ERTE es compatible y en caso de que coincidan no se pierden los derechos y unas prestaciones se van sustituyendo por otras cuando entran en vigor o vence.

7. Si se acaba tu baja de maternidad y me tengo que incorporar en los próximos días, ¿debo acudir a la oficina para trabajar?

Una vez terminada la baja por maternidad, el trabajador tiene la obligación de incorporarse a su trabajo para continuar con sus responsabilidades. Sin embargo, el contexto actual de la crisis sanitaria aconseja a las empresas que puedan implantar y potenciar el teletrabajo según el Artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Por lo tanto, una vez agotada la baja por maternidad o paternidad debes incorporarte a tu puesto de trabajo o bien desde casa si es posible y con un acuerdo con la empresa. Y en caso de tener que incorporarse en la oficina de forma presencial tendrás que ponerte en contacto con tu responsable el cual te indicará cuales son las medidas de prevención de riesgos laborales que se han instaurado en las instalaciones de la empresa.

8. ¿Qué pasa si estás en medio de una excedencia por el cuidado de tu hijo o hija y tu empresa hace un ERTE?

Si mientras estás de excedencia por el cuidado de tus hijos y la empresa solicita el procedimiento de regulación de empleo, esta prestación no le afectará hasta que termine el periodo de excedencia.

Ante cualquier duda sobre la prestación por desempleo o la aplicación de un ERTE y las medidas laborales por el Coronavirus puedes consultar la Web del SEPE.

Vivo el mundo de la maternidad como si fuera mi profesión. Publicista de formación y escritora de vocación, la llegada al mundo de mi primera sobrina cambió mi día a día por completo. Ahora escribo para ofrecer los mejores consejos y recomendaciones para mamás primerizas.

Tras estudiar la carrera de Publicidad y RRPP por la Universidad Cardenal Herrera CEU de Valencia en 2010 y del Máster en Comunicación y Branding Digital del CEU en 2011 comencé mi andadura en el mundo digital. Actualmente tengo una dilatada experiencia como redactora en temas de maternidad, el cuidado del bebé y sobre el embarazo.

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