Repasamos el funcionamiento de la baja por migraña en el embarazo

La migraña afecta a más de 10.000 personas al año en España, entre ellas a las embarazadas. Por eso, repasamos el funcionamiento de la baja por migraña en el embarazo. Existe la baja temporal y permanente por esta causa, si te encuentras en esta situación, revisa si puedes optar por alguna de ellas. Si sufres de esta enfermedad antes del embarazo, hay una alta probabilidad de que sigan apareciendo los síntomas durante la gestación. Por eso, es importante que conozcas todo sobre esta prestación.

¿Puedo solicitar la baja por migraña en el embarazo?

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¿Existe la baja por migraña en el embarazo?

Las causas de la migraña en el embarazo suelen ser: el estrés, los cambios hormonales, la deshidratación o la falta de sueño. Cuando se combate la migraña y este malestar no cesa puede imposibilitar que asumas correctamente tus tareas en el trabajo, en estos casos, muchas mujeres se cuestionan si pueden contar con la baja o no.

No existe un artículo, en alguna de las leyes, que se refiera directamente a la migraña. Pero, hay un par que describen a las contingencias comunes y los permisos laborales por su causa, en donde entra la migraña.

Las contingencias comunes son cualquier enfermedad o accidente que no sea ocasionado por el trabajo y requiera asistencia en el sistema público de salud.  La baja por esta causa, equivale entonces al tiempo del reposo médico.

En resumen, la migraña entra en la clasificación de las enfermedades por causa común. Y, por lo tanto, es una afección que puede conllevar a una baja por incapacidad temporal o permanente.

Este criterio aplica tanto para las mujeres embarazadas como para quienes no lo están y no alude a la baja de maternidad. Este tipo de permiso es universal, pueden hacer uso de él cualquier trabajador, hombre o mujer.


Baja permanente por migraña en el embarazo

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Baja temporal por migraña

A pesar de que el tratamiento de la migraña en el embarazo no siempre tiene éxito, gozar de la incapacidad temporal por esta enfermedad resulta un poco complicado, ya que los episodios migrañosos duran solo un par de días. Y el pago de la prestación inicia a partir del cuarto día de la baja.

Baja permanente por migraña

Cuando la patología se hace crónica y obliga al trabajador a tomarse varios días al mes de reposo, puede aplicar una baja permanente.

En los casos severos, se desarrollan entre 3 y 4 crisis por mes que requieren 3 días de reposo. Esto da como resultado un total de 9-12 días de permiso mensuales y un estimado de 126 días perdidos al año. Con esto ya entiendes porque la baja puede ser permanente, ¿cierto?.

La migraña grave en el embarazo o fuera de esta etapa limita muchísimo el rendimiento laboral de quien la sufre. En esta clasificación permanente encontramos 4 tipos:

  • La incapacidad permanente parcial: si se afecta más del 33% de la capacidad laboral se habla de una incapacidad de tipo parcial.
  • Incapacidad permanente total: explica que el trabajador no puede ejercer ninguna de las funciones de su actual profesión, pero, si pudiera ejercer otras labores.
  • La incapacidad permanente absoluta: aquí la afección es tan severa que limita al enfermo para realizar cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez: se otorga esta incapacidad a quienes no pueden seguir laborando como causa de una patología y que además necesitan de otra persona que los asista.

En el caso que nos aqueja, la migraña, como no implica la pérdida física o funcional de ningún órgano, solo la disminución de algunas capacidades, es motivo de incapacidad permanente parcial o total.

Como puedes ver, este tipo de baja no difiere de la de otra contingencia común. La solicitud de la misma inicia por parte de los facultativos de la Seguridad Social y continua en alguno de los juzgados. Seguro llevará un poco de tiempo conseguir el dictamen.

Si te interesa tramitar alguna incapacidad debes ponerte en contacto con un abogado y empezar el papeleo.

  • Incapacidad laboral por migraña. Toro Pujol Abogados. Consulta online: https://www.bufetetoro.com/abogados-seguridad-social/incapacidad-laboral-migrana/
  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ley General de la Seguridad Social de 1994 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio. Consulta online: http://www5.poderjudicial.es/secp10-11/Documentaci%C3%B3n%20Espa%C3%B1ol/Textos%20legales%20b%C3%A1sicos/Legislaci%C3%B3n%20laboral/Ley%20General%20de%20la%20Seguridad%20Social.pdf
  • Incapacidad temporal por contingencias comunes. Portal oficial de Ergasat España. Consulta online: https://www.egarsat.es/que-necesitas/prestaciones/incapacidad-temporal-por-contingencias-comunes/
Estudios y formación
Médico Cirujano: Universidad Central de Venezuela
Diplomado en Medicina ocupacional: Fundación IUNETE
Experto en Nutrición Clínica: Universidad Europea del Atlántico (Presentando tesis)

Experiencia profesional
(2019) MEDICO OCUPACIONAL, Coorporación Medisalud C.A. Consultas de medicina laboral.
(2014-2018) ASISTENTE MÉDICO DEL TRABAJO, Dra Adarvelys Valor Elaboración de informes varios, consultas de medicina laboral, evaluación de puestos de trabajo.
(2016-2018) REDACTORA DE CONTENIDO WEB, Freelance
(2015-2016) PREPARADORA, Catedra de Fisiopatología UCV
Publicaciones e investigaciones: (2016) PUBLICACIÓN. MAYARO: La cuarta arbovirosis de relevancia médica descrita en Venezuela. Bol Venez Infectol Vol. 27-N°2, julio-diciembre 2016.

Número de colegiado
MPPS(Ministerio del Poder Popular para la Salud): 128044
CMDM(Colegio de Medicos del Distrito Metropolitano): 37088

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